jueves, 8 de marzo de 2012

Un día en la carcel, cambia tu vida

“Un día en la cárcel cambia tu vida” Reflexiones sobre las víctimas del sistema penitenciario Lic. José Guadalupe Arias Bustos Esta breve reflexión se sustenta en las experiencias vividas de un servidor público en el sistema penitenciario, lo que le permitió entrar en contacto directo con la realidad que se vive en los Centros penitenciarios, más allá de la abundante reflexión teórica que encontramos referida al tema de la “crisis penitenciaria”; si bien podemos denominarla de este modo. Una realidad en donde encontramos una gran diversidad de personajes con grandes historias de vida; pero qué además nos permite dimensionar esa gran tensión que existe entre el plano normativo que regula el sistema penitenciario y la realidad fáctica que supera en gran medida la normatividad existente. Aquel que es recluido en una prisión, y recibe el tratamiento, con miras a la readaptación social la cual recibe una diversidad de nombres o calificativos, pensando que con esto funcionara el cambio de conducta en estos personajes que han delinquido ya sea por forma intencional o no intencional como diríamos jurídicamente con dolo o culpa además de otras modalidades jurídicas. No olvidemos la parte fundamental que da vida y crea el sistema penitenciario en nuestro país, el artículo 18 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es clara, precisa y nos indica que debemos emplear el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como un medio para buscar el cambio de conducta, es decir la reinserción social ayudados por medio del tratamiento técnico, individualizado y progresivo; pero que nos falta para poder cumplir con esta tarea, lo cual ya está dicho por muchos estudiosos de la materia, falta de instalaciones físicas apropiadas, personal profesional y calificado; además de grandes problemas a resolver como el gran hacinamiento existente, la no clasificación y separación como lo marca la norma, entre otras cosas. Que sucede realmente si nos pusiéramos a pensar lo que es un día privado de la libertad en una cárcel, nuestra vida cambiaria se los aseguro, con el solo hecho de estar en una convivencia total con la población interna de un centro, escucharles el ver los problemas y vicios que existen en estos lugares, nos haría pensar diferente al pedir como sociedad, como pueblo, como individuos la aplicación de un castigo la pena que el estado impone en nuestro nombre a través de los órganos judiciales, penas largas que no causaran ningún efecto esperado por la sociedad, no se cumple en lo práctico con lo que la ley marca que es la aplicación de penas y medidas de seguridad realmente apropiadas al caso en particular, sino buscando aplicar cada día penas más largas e irracionales. Cambia la vida y la forma de pensar de los que han estado al servicio de estos lugares y sobre todo de aquellos que lo viven en su propia persona como lo es un interno. Podríamos mencionar que es como en un mercado hay de todo, bueno y malo, manifestación realizada por algunas autoridades reconociendo que en las cárceles existe gente inocente como culpable que están privados de su libertad, algo apreciado por el ser humano su libertad; sin la oportunidad de una defensa adecuada, y que para los que aplican la ley, la aplicación de la pena es solo un expediente lleno de papeles, que la mayoría de las veces ni siquiera conocen a aquel que le aplican una sentencia condenatoria, podríamos decir todo es utilizado solo para estadística, para cumplir con su trabajo o chamba como la mayoría le llama, pero que pasa con los “presuntos culpables”, que está pasando con nuestro sistema jurídico es solo teatro romano (diversión y muerte), ahora bien el resolver la delincuencia en general, se resolverá solo con el aumento de penas, ¿es problemas jurídico o social?, cual sería realmente una política criminal acertada, no pensemos que el llenar las cárceles es la solución no es algo nuevo son problemas tan antiguos que no se han resuelto a pesar del avance de la tecnología. Como se manifiesta en el inicio del tema se narrara lo dicho por algunos personajes que están privados de su libertad. Para tal fin, a continuación comentaremos la historia de una persona acusada de un delito culposo, (lesiones y daño en propiedad ajena), al cual llamaremos Beto, él nos narra que “se dirigía hacia el poniente de la ciudad, que era su primer día como taxista, que había estado sin trabajo por más de tres meses, que al circular por una calle principal con preferencia, de momento sale un vehículo sin precaución y con una velocidad rápida, él frena pero a pesar de esto impacta al otro vehículo en la parte media, por lo que provoca lesiones a la conductora y a sus dos hijos menores uno que venía en el asiento delantero y otro en el trasero, ambos sin cinturón de seguridad puesto; él se golpea con el volante al frenar a pesar de llevar puesto el cinturón de seguridad”. Pero bueno no detallaremos sobre el accidente; sufren lesiones los menores al parecer graves es lo que él sabe; no tiene para pagar la fianza que le pone el juez que es de más de trescientos mil pesos; no ha tenido apoyo del dueño del taxi, él le reclama los daños a su vehículo. Pero qué pasa con Beto, este fue golpeado en la Procuraduría para que declarada que él era culpable; no le permitieron llamar a su familia para avisarles que estaba detenido; al ser trasladado al Centro penitenciario lo volvieron a golpear porque se quejó con el ministerio público, el cual no hizo nada ante esta queja, ¿pero qué pasa en la mente de Beto en esos momentos?, nos dice “que se sentía muy mal en pensar que pudieran morir los menores que iban en el otro vehículo, pensaba en sus hijos y su esposa, qué pasaría con ellos mientras estuviera detenido, quién llevaría el sustento a su hogar; al ingresar al Centro penitenciario es recibido con exceso de medidas de seguridad ya que le tratan como si fuera una persona de alta peligrosidad como si fuera el criminal más peligroso en esos momentos, eso le atemoriza más además de pensar qué le pasará al ser llevado con los demás internos; al ser introducido a un lugar donde ve que hay muchas personas para el espacio con que se cuenta; es arribado por cuatro internos que le preguntan por qué delito está, y si tiene dinero y familia que lo visite, ya que si no quiere que lo maltraten los demás tendrá que pagar una cuota, además sino quiere limpiar baños y lavar ropa entre otras cosas (hacer talacha) también tendrá que pagar una cuota. Beto se atemoriza más y no sabe que contestar, lo cual le cuesta unas cuantas patadas por parte de los internos, les dice que avisará a su familia que lo venga a ver si pudiera comunicarse con ellos vía telefónica, que no trae dinero consigo; que los cincuenta pesos que tenia se lo quitaron los de la procuraduría, pero que no le peguen más, que en cuanto su familia lo visite les pedirá dinero”. Beto continua narrando que “en esos momentos tenía mucho miedo al pensar que lo podrían golpear y lastimar más, que le dolía el pecho por el golpe que tuvo en el accidente, que no había comido desde la mañana en que fue trasladado al Centro penitenciario, que no sabía si le darían alimentos en ese lugar, al llegar la noche se quedó en un rincón del patio donde estaba; no podía conciliar el sueño por el miedo, porque veía como golpeaban a otros que no pagaban la cuota que les pedían, que solo esperaba que hicieran lo mismo con él”. Beto queda sujeto a proceso, bajo la asesoría de un defensor público, el cual ni siquiera había platicado con él, ¿cómo podría ayudarlo para salir libre?, nos sigue comentando que “por medio de otro interno al tener su visita logra que sus familiares sean comunicados que estaba ya preso en el Centro penitenciario, mientras llegaba el domingo para que lo visitaran, trabaja haciendo la talacha que le asignaban, y hacía mandados que le mandaba el preciso del módulo donde estaba, con lo cual se le permitía dormir debajo de una plancha en una celda, donde utilizaba unos pedazos de cartón como colchón. El domingo que llegó su esposa y su padre a visitarlo, sintió una paz y tranquilidad al ver a personas queridas por él, les comentó lo que le estaban pidiendo, para no golpearlo, vio la preocupación de su esposa y su padre al escuchar la cantidad de dinero que el comentaba (veinticinco mil pesos), era mucho para ellos, pero su padre le dijo que no se preocupara que vería la forma de traerle el dinero y ver como juntarían lo de la fianza, para que saliera libre”. El tiempo paso para Beto su familia no pudo juntar lo que le pedía el preciso, pero como trabaja para él, haciéndole mandados; ya nadie lo molestaba. Podríamos decir que había tenido suerte al caerle bien al preciso, Beto también comenta que “algunas veces tenía ganas de quitarse la vida, ya que sabía cómo su esposa se esforzaba para poder mantener a sus hijos”. Además de ayudarle a Beto con algún dinero para su supervivencia en el interior, le pregunté por qué no trabajaba en algún taller , me dijo que ya lo había solicitado pero que no le hacían caso, si quería ir a algún área tendría que pagar lo que le pedían (doscientos pesos), que solo una vez lo habían llevado con el médico por el dolor que sentía en pecho por lo de su accidente, que solo le dio paracetamol, que ya no lo habían llevado más al médico ni a ningún área del Centro, que pedía hablar con su defensor este no le hacía caso alguno, que solo algunas veces lo veía al ser llevado al juzgado para sus diligencias judiciales, pero que este no le decía nada claro, que lo único que le contestaba es que juntara para pagar su fianza si quería salir libre. La mujer de Beto ya no lo visita continuamente ya que le decía que era mucho gasto para ella ir a verlo y que tiene que trabajar para darle de comer a sus hijos y poder pagar la renta. Su padre de Beto enfermo y esta delicado por lo que ya no le visita, sus hermanos nunca lo han visitado, su madre murió hace algunos años, Beto se ha ido quedando sin visita, lo cual lo pone en un estado de ánimo muy bajo, lo cual lo ha orillado a la puerta falsa las “drogas”, que pasa con Beto, no era ni siquiera una persona que degustara de la bebidas embriagantes y hoy es un adicto a drogas. Al conocer a Beto pensé, que era una persona mayor de cincuenta años y para mi sorpresa Beto tiene solo treinta años de edad, tiene una escolaridad de Bachillerato, es de familia de nivel pobre alta, su padre tenía un taller eléctrico automotriz, que pasa con el sistema penal mexicano, no es posible que una persona que esta presa por un delito culposo, primario, no pueda alcanzar una libertad en sus diversas modalidades que marca nuestro código penal, que no ha sido tomado en cuenta por el sistema penitenciario, que ha sido una víctima del propio sistema y lo más drástico su propia familia se convierte en una víctima del sistema. Beto toma un camino equivocado las drogas, y más adelante el prostituirse para poder tener la droga, si como lo leen prostituirse, suena fuerte pero es una de las realidades de los Centros, que pasa en ellos, existe una gran cantidad de seres humanos que están olvidados, marcados como delincuentes por el Estado, la sociedad y muchas de las veces por su propia familia. Esto no es algo nuevo pero si olvidado por la sociedad misma que busca la venganza en la aplicación de una pena como castigo, pero para ¿Quién?, a aquellos que han sido víctimas de las circunstancias, o para aquellos que han dañado realmente a la sociedad y a una o varias personas en particular. El caso de Beto, el daño culposo, durante su proceso ha sido marcado como un culpable antes de ser sentenciado, como comentario las pruebas periciales lo señalan a él como culpable, que hace el defensor de oficio, la fianza impuesta ha sido justa, bueno no entraremos en más detalles procesales, no es el caso, lo que nos importa, que ha hecho el sistema penitenciario para ayudar a Beto, lo ha entrevistado correctamente, le ha asignado un tratamiento individualizado, técnico, progresivo como señala la ley, NO, ni siquiera saben quizás que existe en el Centro penitenciario, es un número más que contar; que está pasando, una persona que realmente debería estar libre y trabajando para sacar adelante a su familia y poder reparar el daño causado, esta privada de su libertad, olvidada por el propio sistema siendo víctima de este. ¿Cómo cambió la vida de Beto al estar privado de su libertad? Bien ahora conoceremos la historia de Mamuchi, quien es un señor de la tercera edad, está preso por Homicidio, con una sentencia de 30 años, pena impuesta por el Juez penal de la Región, cuenta con una edad de 84 años, Mamuchi es de una comunidad del norte del Estado de Chiapas, habla el dialecto Chol, su esposa tiene la edad de 82 años de edad, Mamuchi siempre fue mal asistido durante su detención y durante su proceso, debido a su lengua materna. Su vida en el interior del Centro fue totalmente aislada debido a su edad y su lengua, además su estado de salud que no era bueno, persona que se movía con lentitud, padecía artritis, hipertensión, malestares estomacales y digestivos por el tipo de alimentos que le proporcionan (grasas y picante), no realiza actividad alguna, su vida era de aislamiento, es decir olvidado por la población y por el personal del Centro donde estaba recluido, el Juez que emitió la pena lo conocería personalmente, sabría a que persona le impuso una pena de 30 años de prisión. Platicando el servidor público con Mamuchi, auxiliado por un traductor, le comento que mató a su hijo de 30 años de edad, con una mirada triste y ojos llorosos contaba que “un día su hijo llegó ebrio a su casa y le exigió a la madre de comer, como no se apuraba a servirle éste la comenzó a golpear dándole de patas y golpes a la señora que apenas por su edad podía caminar, élla gritaba pidiendo auxilio, él se encontraba realizando algunas labores afuera de su casa, al escuchar entra e interviene el hijo de un manotazo lo avienta cayendo al suelo cerca de la leña donde estaba el machete, el hijo sigue agrediendo a la madre, él se levanta apoyándose con el machete, el hijo se vuelve hacia él para agredirlo de nuevo, el se defiende con el machete con lo que priva de la vida a su hijo”. Al escuchar esa historia nos hace reflexionar que está pasando en el sistema penitenciario, que pasa en la aplicación de la justicia, reflexionando sobre la historia, me queda claro que el homicidio no fue intencional es decir doloso, que Mamuchi defendía a su mujer y a él mismo de la agresión del hijo que estaba enfurecido y bajo el efecto del alcohol, claro no es justificable la muerte, pero que haríamos si estaríamos en el lugar del Mamuchi, como actuaríamos, como responderíamos a la agresión del hijo. Continuemos con la historia de Mamuchi que también manifestó “me siente solo, espero la muerte y nunca saldrá libre, y por la lejanía de su comunidad y el estado de salud de su mujer no le era posible ni le permitía que lo pudiera visitar, que ninguno de sus hijos lo han venido a visitar, tiene dos hijas casadas y otros dos hijos varones también casados; piensa mucho en su mujer ya que esta sola y nadie la ve ni ayuda, mucho menos a él. Manifiesta que no le gustaría morir sin ver a su mujer quien ha sido su compañera por más de cincuenta años, que le gustaría estar con ella y brindarle su cariño y amor hasta que dios les permita vivir, y estar juntos hasta que la muerte los separe”. Esta otra historia me hace reflexionar sobre lo hermoso que es la vida al lado de alguien que ha sido tú pareja por muchos años y que todavía digas que la amas. Pero también lo triste es que tus hijos se olviden de ti y tu pareja, a pesar de que tu diste parte de tu vida por verlos crecer y formar su propia familia, que les enseñaste buenas costumbres y principios aun a pesar de que tuvieses una cultura limitada, pero si una gran experiencia ganada a través de los años de vida, que es la mejor escuela o universidad del mundo. Al preguntar al personal del Centro sobre Mamuchi, contestaron como si no existiera, que lo veían como un preso más sin importar su estado de salud y edad, que es un sentenciado más sin importar su estado físico, mental y de salud; que pasa con el personal técnico, con aquellos profesionistas que están para realizar un trabajo humanitario, profesional y ético, sobre todo con una gran responsabilidad como servidores públicos que obtiene una remuneración económica por su trabajo, qué pasa con el sistema me volví a preguntar. Porque ver a la población interna de los Centros solo como internos que están señalados como delincuentes, y que muchas de las veces están injustamente en esos lugares, qué no son seres humanos también y que merecen ser tratados con dignidad. La mayoría de las personas de la tercera edad que delinquen se ven influenciados por la falta de atención de su familia, por falta de recursos mínimos para sobrevivir, día a día estas personas sufren un mayor deterioro físico, mental y de salud; trastornos mentales propios de la edad, los cuales enfrentan una problemática existencial que se caracteriza por el abandono, la marginación de que son objeto dentro del núcleo familiar y social, un deterioro progresivo en las facultades físicas y mentales con limitaciones en la relación y actividad social, con un aislamiento y marginación propios de su envejecimiento. Al delinquir en esta etapa de la vida del ser humano, se dan conductas antisociales vinculadas a su limitación física, psíquica y social. El deterioro de su personalidad proyecta ideas y valores distorsionados que se relacionan con la demencia senil, y en algunos casos exhibicionismo. En el caso de Mamuchi, podríamos decir que su proceder va de acuerdo a su personalidad, que se traduce en temores, desconfianza, nerviosismo, miedos obsesivos, compulsivos y algunas veces en regresión a comportamientos infantiles. Esto es de acuerdo a lo que proyectan los estudiosos de la psicología criminal, pero no olvidemos la necesidad de la comunicación como un medio hacia la convivencia, el ser escuchado por los demás; la falta de atención puede traer consigo un comportamiento agresivo en plano verbal y físico al carecer de éste. Este tipo de personas requiere de una especial atención en los Centros, hablamos y escuchamos que el respeto hacia los derechos humanos, que el apoyo hacia las personas de tercera edad; pero donde está en los Centros penitenciarios. Me pregunto si cuentan con personal médico especializado (Geriatras), tienen platicas y tratamientos psicológicos adecuados, se les proporciona una alimentación adecuada a su edad, realizan actividades acordes a su capacidad física, motriz e intelectual, se ve por ellos jurídicamente para buscar la libertad en alguna modalidad que señala la ley especializada, al ser juzgados se les brindo todo el apoyo y asesoramiento de acuerdo a su caso en especial, se sabe realmente que los llevo a tener una conducta antisocial, un criminólogo estudio su caso y dictamino un tratamiento adecuado, podrá señalar más cosas, pero realmente se hace algo para mejorar la vida dentro de los Centros penitenciarios para este tipo de seres humanos. No solo el interno se convierte en una víctima del sistema, como ya lo mencione en párrafos anteriores sino que la familia de este se ve destruida en muchos de los casos que podríamos seguir relatando, me he preguntado muchas veces que pasa con nuestro gobierno, nuestros servidores públicos de alto nivel, perdón funcionarios, realmente les interesa su función (trabajo) que desempeñan o solo están ahí para ver que provecho obtienen del puesto que tienen, conocerán realmente sus funciones, cuáles son sus responsabilidades, pero me pregunto también que hacemos nosotros como pueblo, como ciudadanos de este país para mejorar las cosas, en este rubro de la delincuencia como le hemos llamado últimamente muy remarcado, por una sociedad que solo ve el materialismo, el interés personal de cada uno de los integrantes de ella, nos hemos hecho inmunes ante lo que pasan a diario en las noticias, muertes y más muertes, violencia y más violencia, a pesar que en algunos lugares muchas personas inocentes han perdido la vida, no reclamamos con firmeza y unidad la falta de políticas criminológicas acertadas; no nos interesa realmente que pueda pasar en corto tiempo, no pensamos que pasara en tiempo corto y mediado para nuestros hijos, para otros más vulnerables que pueden ser todos los niños y niñas, realmente no nos interesa que pasara con las generaciones que vienen y vendrán en corto tiempo. Hay personas que han sido lastimadas en su núcleo familiar, que han alzado la voz, pero nos damos cuenta que no pasa nada, que han sido envueltas en una política disfrazada para el pueblo. Necesitamos servidores públicos comprometidos, profesionistas preparados en su especialidad, con ética, amor a su profesión, con valores sí con valores, que trabajen con el anhelo de servir y ser útiles en realidad, no solo trabajar por devengar un salario o un honorario, no ser chambistas como algunos lo son. A pesar de que se han dado varios Congresos Internacionales y Nacionales, donde especialistas dan diversos puntos de vistas, teorías nuevas, se han firmado Tratados donde se toca el tema de las personas privadas de su libertad, de la lucha contra la delincuencia organizada, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación, grupos no gubernamentales emiten protestas. No hemos logrado grandes cambios ni concientización general de la humanidad. Que esperamos, que queremos, hasta donde debemos llegar para reaccionar y vivir con respeto hacia nosotros mismos y hacia los que nos rodean. Retomando el tema de reflexión que pasa, en la realidad dentro de la vida en la cárcel, el maltrato, la ineptitud del sistema penitenciario, el maltrato dentro de la propia población penitenciaria, los grupos y la lucha por el poder absoluto en el interior, la corrupción dentro del sistema, los vicios como lo son alcoholismo, drogadicción, prostitución, delincuencia organizada dentro de Centros que manejan drogas, secuestros, trata de personas, contrabando de armas entre otras cosas. Lugar que no solo afecta la vida de la persona que es privada de la libertad bajo la presunta acusación de un hecho delictuoso, criminal, sino que más allá, cambia la vida de una familia en la mayoría de los casos, sobre todo aquellas familias de grandes carencias y desprotegidas, de bajos recursos económicos, de niveles sociales y culturales bajos, y el algunos casos en familias con recursos suficientes económicos y dentro de un nivel de vida privilegiado que también sufren estas irregularidades del sistema. Nos debería interesar realmente el conocer que factor es el que propicia el acto delictivo o antisocial por medio de los especialistas criminólogos, para poder realmente poner en marcha programas de prevención que minimicen los índices delictivos de una sociedad, implementar programas realistas a la disminución del crimen, ver los factores sociales que lo propician, no solo ver el problema desde un punto de vista jurídico, resolverlo realmente desde lo que lo propicio socialmente, y aún más dentro desde un núcleo familiar; lo que comento no es nada nuevo, pero vuelvo a repetir cuando reaccionaremos como individuos, como familias, como sociedad, como pueblos y naciones ante este cáncer social que nos anulara en tiempos cortos. Bueno creo que ya me puse muy filosofo y melancólico, lo importante es poder narrar como cambia la vida de una persona al vivir dentro de un Centro penitenciario, el otro caso que comentaremos, se da cuando en un día como cualquier otro, donde dejaron a disposición y en custodia de un Centro penitenciario a una interna, quiero resaltar que ese Centro es varonil; pero no se pueden negar a recibir a la mujer, ya que esta bajo la disposición del juez y él es quien dispone que se hará como autoridad judicial, a pesar que el artículo 18 constitucional es claro y nos dice que las mujeres deberán estar en Centros separados: pero comencemos con la historia de Rosa, una mujer de 30 años, de lengua materna Chol, persona que padecía ataques epilépticos, lo cual le había provocado tener quemaduras de segundo y tercer grado, ya que al estar cocinando le dio el ataque, cayéndole agua que estaba hirviendo en parte de su cuerpo; ella es madre de tres hijos, con las edades de dos años, de tres años y cinco años, después de su accidente y de ser tratada en la clínica de zona de su localidad, regresa a su casa en mal estado, y comento “que tenia fuertes dolores ya que sus quemaduras estaban ampolladas, pero nadie le hacía caso, que se encontraba haciendo la comida porque era hora de que llegara su esposo de la labor del campo, que su hijo de dos años de edad estaba en el cuarto continuo a la cocina sobre la cama, estaba un poco lloroso porque tenía gripa; que llego su esposo y la regaño porque todavía no estaba la comida y el niño llorando, se dio cuenta que venía tomado, dice que la golpeo exigiéndole se apurara a darle de comer y que callara al chamaco, ella a pesar del dolor por su quemaduras y los golpes que le propino, se apresuro para servirle la sopa y unas tortillas que ya había calentado, el se sentó para comer pero el niño seguía llorando, por lo que se levanto muy molesto y se dirigió hacia el cuarto donde estaba el pequeño, le gritaba que se callara y después de un momento el salió rápido sin decirle nada, ella pensó que habría ido al baño o a comprar más trago, se apresuro a servirle su caldo de pollo para que cuando regresara ya no se enojara, de momento se dio cuenta que ya había pasado algo de tiempo y el no regresaba, que su hijo no lloraba más, por lo que fue al cuarto donde estaba su hijo y se dio cuenta que tenía sangre en la cara por lo que lo levanto para ver que le había pasado, en ese momento llego la autoridad de su comunidad y le dijeron que porque había tirado al niño de la cama que ya lo había matado”. Fue detenida y llevada ante el ministerio público bajo la acusación de haber matado a su hijo, ya que su esposo había dicho a la autoridad de la comunidad que esta había levantado al niño y que como padecía ataques epilépticos, lo había soltado cayendo en niño de cabeza y que lo había matado por su descuido. Rosa al ingresar al Centro estaba en mal estado de salud por sus quemaduras que estaban infectadas y mal atendidas, además por los golpes que le dio su esposo; al estar en la Agencia del Ministerio Público detenida aborto, ya que tenía un embarazo de cuatro meses de gestación, la autoridad ministerial no vio por la atención de la detenida a pesar de su estado de salud la puso físicamente a disposición del juez en el Centro, y no en el hospital o clínica para su atención médica inmediata por el estado de salud que presentaba de acuerdo a la propia legislación y responsabilidad de este; el Centro la mando a la clínica del lugar para su debida atención, estuvo hospitalizada veinte días, fue dada de alta en calidad de paciente delicada con cuidados especiales. Durante su proceso nunca se presento a ratificar la denuncia su esposo, este ya se había dado a la fuga no se encontraba ya en su comunidad; la única acusación que existía era la de la autoridad de su comunidad, quienes únicamente ratificaron el dicho que les manifestó el esposo, no presentando prueba alguna o testigos que hicieran verídico dicha manifestación del esposo; el dictamen pericial forense decía que el menor había recibido cuando menos dos golpes de frente en su cara lo que le había causado fractura y motivado su muerte; lo que nos haría pensar que el esposo le había propiciado los golpes en la cara al niño y que él lo había matado y no Rosa; pero bueno que paso con Rosa, esta fue trasladada después a un Centro femenil, donde no tenia visita de nadie, sus otros dos hijos quedaron bajo la custodia de una de sus hermanas, mientras ella cumplía con la pena impuesta que fue de 25 años; que pasaba en la mente de esta mujer indígena que había sido acusado del homicidio de su hijo, que no sabía de cómo estaban sus otros dos hijos, que había sufrido para recuperarse de las quemaduras que había tenido, que estuvo en peligro también su vida por el aborto que tuvo propiciado por los golpes del esposo, persona que no hablaba español, lo cual le dificultaba la comunicación con los demás, sin educación básica, analfabeta; ella no entendía que había pasado en ese momento de su vida, porque estaba presa (recluida), sin poder ver a sus hijos, y a su esposo, recalco ella no entendía en sí que había pasado, le era difícil asimilar que su hijo menor había muerto, que había abortado, que nadie la visitaba en la cárcel, que vivía una segregación dentro del mismo Centro por no hablar español, por no saber darse a entender, por su falta de educación, en si por su ignorancia e ingenuidad. Así como Rosa, existen muchas mujeres internas que han sido condenadas a una privación de libertad sin saber realmente porque están en ese lugar, pero que nosotros como sociedad, solo buscamos que se les aplique una pena de prisión. Que pasa el Estado y su sistema no es eficiente nos faltan profesionales con vocación y comprometidos con el país, su trabajo, con ética, humanismo y valores fundamentales, para realmente cumplir con la normatividad especializada.

martes, 28 de febrero de 2012

Las Fuerzas Armadas Mexicanas y su participación en la Seguridad Pública.

En estos momentos en nuestro país, la problemática de la seguridad pública, es un cáncer social, que el ejecutivo Federal desde el inicio de sus funciones de este sexenio, ha sido de su gran interés y preocupación para velar por la seguridad del pueblo, combatirlo abiertamente con toda la fuerza del Estado mexicano. La problemática en comento es una responsabilidad y actividad que esta a cargo del Estado, este ha sido uno de los problemas máximos que enfrenta la sociedad y el gobierno de México, por lo que no es menos su preocupación la gran corrupción que enferma a algunas corporaciones policiales, que tienen el fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como el preservar la paz, tranquilidad, la libertad y el orden público. Esta tarea tan compleja, por su diversidad de factores provoca la problemática actual de nuestro país, que a través de sus instituciones, tiene la obligación de hacer frente para el logro de la paz y tranquilidad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por ello debe analizarse la tan criticada inclusión de las Fuerzas Armadas Mexicanas, en actividades de seguridad pública, actividad que por disposición constitucional, les corresponde a la Federación, a los Estados y a los Municipios en sus respectivas esferas. Es importante señalar que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define a la seguridad pública como “una función a cargo de la Federación, Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”. Disposición que es similar y reproducida en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, al establecer en su artículo 3, que la seguridad pública “es la función a cargo del Estado, que tiene como fines, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos” ; ley abrogada, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del año 2009, que de igual forma reproduce en su artículo 2 “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas”. Ahora bien, se debe dejar claro que se entiende por las ´Fuerzas Armadas´; “son la agrupación del Ejército, Fuerza Aérea y Marina de Guerra Nacionales, como símbolo y realidad del poderío militar de una Nación-Estado; técnicamente las podremos definir como “el conjunto de los efectivos militares-hombres y materiales-de tierra, mar y aire, que integran los organismos constitucionales respectivos, creados para la defensa del país y la salvaguarda de su orden interno”. La seguridad pública es entonces un servicio del Estado, resultado de la normatividad, de la política y las acciones coherentes y articuladas, tendientes a garantizar o, en su caso, a restablecer el orden y la paz públicos mediante los sistemas de prevención, luego en la procuración e impartición de justicia, así como de la readaptación social hoy llamada reinserción social. Esto indica que esto es una consecuencia de las responsabilidades del Estado moderno, que en apego estricto a sus atribuciones asignadas a los diferentes órganos responsables debe evitar la comisión de actos o hechos ilícitos que dañen la convivencia ordenada y respetuosa dentro de la sociedad, debiendo sancionar a aquellos que han infringido la norma jurídica o hayan realizado un daño a la sociedad o al individuo mismo. En la actualidad, el Estado debe tomar decisiones a través de las políticas criminológicas, para prevenir y combatir la delincuencia dentro del marco legal, con apego y respeto estricto a los derechos humanos de los integrantes de nuestra Nación. De lo hasta aquí anotado, se concluye que la seguridad pública hace referencia al mantenimiento de la paz y del orden públicos; es decir, obligación que tiene el Estado, es dar protección a través de los mecanismos de control penal y del mantenimiento de la paz pública mediante acciones de prevención y de represión de ciertos delitos y faltas administrativas a través de los sistemas de procuración e impartición de justicia y del sistema de policías preventivos. Dentro de nuestro sistema jurídico se han realizado reformas al artículo 21 constitucional, en diciembre del año de 1994, dejando establecido en dos párrafos relacionados con la seguridad pública, lo siguiente: “ la seguridad es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala” , disponiendo asimismo que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública; concepto reafirmado en las reformas constitucionales del 2008, quedando de la siguiente forma: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”. Esta adición constitucional busca crear la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, siendo sustituida por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que entra en vigor y se publica en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del año 2009, como ya se comento, teniendo como resultado que el Estado establezca una coordinación para llevar a cabo actividades de seguridad pública, con la reforma constitucional de 1994, y hasta el momento en el 2008-2010, las políticas se han dirigido a instrumentar la prevención y el combate a la delincuencia organizada, además de la criminalidad común; también es importante señalar que nuestro país ha sido respetuoso de los acuerdos internacionales en los cuales ha intervenido y firmado con relación a la prevención del delito y la aplicación de la justicia. En nuestro tiempo la delincuencia organizada se ha movilizado y crecido desmesuradamente, contra ello el Estado ha creado un sistema de coordinación, que busque una estrategia para desarticular a la delincuencia organizada; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene por objeto establecer bases de coordinación entre las tres instancias de nuestro país con relación a la seguridad pública; apreciándose que han tomado una fuerza, la vinculación entre la seguridad pública y los temas de procuración de justicia y administración de justicia. Mediante esta ley crea un organismo denominado ´Consejo Nacional de Seguridad Pública´, el cual se integra por el Secretario de Seguridad Pública, los Gobernadores de los Estados, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al que se integraron los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina, lo que suscita una controversia de índole jurídica, tema que en su momento se analizara. En el año del 2008, se estableció, dentro de nuestro sistema jurídico, el sistema penal acusatorio, además de reformarse el artículo 21 constitucional, en el cual se incluye que la seguridad pública comprendía las actividades de prevención de delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, dando paso a una coordinación más coherente y articulada entre las instancias de seguridad pública. Ahora bien, últimamente se ha manifestado la intención del legislador de reformar nuevamente nuestra legislación, para crear una policía estatal única, es decir, eliminar la policía municipal como un instrumento preventivo del delito dentro de los municipios, como el cambio que se dio en la policía federal al integrar la policía federal preventiva y la agencia federal de investigación, ambas bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Se entrara ahora al análisis de la misión general que tienen las Fuerzas Armadas Mexicanas. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, dispone en su artículo 1o, “El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes, que tiene las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas”. La Ley Orgánica de la Armada de México, dispone en su artículo 1.- “La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país”. Artículo 2.- Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes: I. Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones; II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano; III. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva; IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en el área de jurisdicción federal y donde el Mando Supremo lo ordene y, en coordinación con otras autoridades competentes mediante convenios, establecer por instrucción del Mando Supremo las áreas de control al mismo, incluidos los respectivos espacios aéreos; V. Salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, mediante operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en las aguas marinas nacionales e internacionales y en todas aquellas en las que el Mando Supremo lo ordene; VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su área de jurisdicción y donde el Mando Supremo lo ordene; VII. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades; VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales; IX. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable; X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo; XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí, o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras; XII. Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socio-culturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo; XIII. Realizar levantamientos topográficos de los mares y costas nacionales y publicar la cartografía náutica, así como la información necesaria para la seguridad de la navegación; y participar y fomentar toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional; XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y XV. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo”. El analizar las misiones que enuncian las leyes orgánicas de ambos institutos armados, nos indican que su Misión General, lo es la defensa de la República y sus Instituciones, así como la preservación de la seguridad interior y la defensa, en el exterior, de nuestro país. El artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…..”. El hablar de la disciplina militar invita más adelante a realizar un comentario amplio, que llevará a describir este precepto dentro del Fuero de Guerra en un sentido más amplio, para entender lo fundamental que es la disciplina y los valores que todo militar debe de llevar a cabo dentro de sus actividades diarias en el servicio de la Nación. Como ya se comentó, el haber incluido a los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina en la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, suscitó una controversia de índole jurídico hasta nuestro máximo Tribunal del país, la cual le correspondió el número 1/96, al darse una Acción de Inconstitucionalidad que presentará entre otros, Leonel Godoy Rangel el día 9 de enero del año 1996, resolviendo la Suprema Corte de Justicia, bajo los argumentos que sustentan su decisión lo siguiente: “La interpretación gramatical y causal teleológica de la adición del artículo 21 constitucional, en cuanto dispone la coordinación de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en un Sistema Nacional de Seguridad Pública, lleva a la conclusión de que el precepto no excluye a ninguna autoridad que, de acuerdo con sus atribuciones, tenga alguna relación con ella, y que su propósito es lograr una eficiente coordinación entre todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, para lograr dicha seguridad pública en todas sus dimensiones, entre ellas, enfrentar con mayor capacidad la delincuencia organizada. El Consejo Nacional de Seguridad Pública es una instancia consultiva que no usurpa facultades constitucionales ni legales de ninguna autoridad; por ello, no existe razón para considerar violatoria del numeral 21 de la Ley Fundamental, la participación de los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, como lo ordenan las fracciones III y IV del artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del sistema Nacional de Seguridad Pública, tomando en consideración además, que las Leyes Orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada, señalan, dentro de sus atribuciones, numerosas funciones relacionadas con la seguridad pública, por lo que dicha participación se justifica, ya que aún cuando no tenga funciones ejecutivas, se tendrán que examinar, programar y tomar decisiones sobre todos los aspectos de la seguridad pública. La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, lleva a considerar que las fuerzas armadas puede actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza de la que disponen, en forma expresa, fundada y motivada, y que sus labores de apoyo se encuentren siempre subordinadas a éstas y de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados que estén de acuerdo a la misma, atento a lo previsto por su artículo 133. Por esta razón, el Ejército, Armada y Fuerza Aérea están constitucionalmente facultados para actuar en materia de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral constitucional señalado. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior, lo que de conformidad con el artículo 16 constitucional exige fundar y motivar una decisión de tanta trascendencia. Por estas razones las fuerzas armadas están constitucionalmente facultadas para actuar, acatando órdenes del presidente de la República, cuando sin llegar a los extremos de la invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto previstos por el artículo 29 constitucional, se produzca una situación que haga temer fundamente por sus características que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en alguna o todas esas graves situaciones. En este supuesto, al no decretarse la suspensión de garantías, ante alternativas viables de solucionar pacíficamente los conflictos o que por no llegar éstos a la gravedad que supone el texto constitucional, o por algún otro motivo se prevea que puedan controlarse con rapidez, se deberá cuidar escrupulosamente que se respeten las garantías individuales, estableciendo, incluso, a través de los organismos competentes, una estrecha vigilancia para que se actúe del modo especificado. Finalmente se concluyó que del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 28, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2º, 3º, 5º, 9º, 10, 13 y 15 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1º, 2º, 3º, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 1º, 2º, 9º y 10 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se deduce que el Estado Mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados”. Por consiguiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo: “las funciones que tienen exacta conexión con la disciplina militar, a las que se refiere el artículo 129 constitucional, van más allá de las labores internas de la vida militar, y se circunscriben necesariamente a cumplir facultades y funciones que el Código Político y las leyes emanadas de éste, asignan al Ejército y Fuerza Aérea y Armada nacionales, dentro de las cuales se encuentra la de auxiliar a las autoridades civiles en el uso de la fuerza que disponen en labores relacionadas directa o indirectamente con la seguridad pública y con las limitaciones estrictas que establece nuestro régimen jurídico”. Con lo narrado se debe de concluir: 1.- La seguridad Pública es un servicio del Estado, resultado de las funciones y facultades otorgadas por las normas, políticas y acciones coherentes encaminadas a garantizar, o en su caso, tendientes a garantizar y restablecer el orden y la paz públicos, mediante sistema de prevención administrativo de procuración y de impartición de justicia, así como de la readaptación social (reinserción). 2.- El Estado Mexicano deberá de hacer frente a la creciente capacidad organizativa y movilidad de la delincuencia organizada a través de los tres ordenes de gobierno, Federación, Estados y Municipios, quienes en forma estratégica y unificada deberán atacar este fenómeno delincuencial. 3.- En tiempo de paz, las Fuerzas Armadas están constitucionalmente facultadas para apoyar y auxiliar a las autoridades civiles con acciones a favor de la seguridad pública, no sobrepasando en ningún momento la esfera de competencia de la autoridad civil. 4.- El haber incluido a los Secretarios de la Defensa Nacional y Armada de México, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, pone de manifiesto que las condiciones de inseguridad que prevalecen en varios Estados de nuestro País, por lo que era necesario reforzar y cerrar el circulo de los grupos encargados de salvaguardar la seguridad, paz interna y orden social, para combatir frontalmente la delincuencia organizada. 5.- De acuerdo a nuestros tiempos y problemas sociales que dañan la paz interna; hay que evitar restringir y atacar principios que son parte fundamental del Instituto Armado, no sólo de nuestro País sino del mundo, por lo cual la disciplina y los valores que cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, deben mantenerse firmes para el desempeño en el servicio que prestan al Pueblo y la Patria, exponiendo la vida propia. 6.- Legisladores me permito recomendarles hacer un profundo análisis de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, esto les ayudara a entender las funciones de las Fuerzas Armadas de nuestro país, el valor, honor, lealtad y sacrificio y entrega de cada uno de los miembros del Instituto Armado, ponderando siempre el bienestar de la Nación y del pueblo mexicano. No olvidemos “POR EL HONOR DE MÈXICO”, HONOR, VALOR, LEALTAD”, valores propios de la milicia como un ejemplo de momentos Heroicos de nuestras Fuerzas Armadas Mexicanas. Bibliografía. .- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .- Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 14ª. Edición Porrúa, México 1985. .- Ley Orgánica de la Armada de México. .- Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. .- Seguridad Pública. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serie de Debates Pleno. México. .- Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. .- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. .- http://www.diputados.gob.mx