martes, 28 de febrero de 2012

Las Fuerzas Armadas Mexicanas y su participación en la Seguridad Pública.

En estos momentos en nuestro país, la problemática de la seguridad pública, es un cáncer social, que el ejecutivo Federal desde el inicio de sus funciones de este sexenio, ha sido de su gran interés y preocupación para velar por la seguridad del pueblo, combatirlo abiertamente con toda la fuerza del Estado mexicano. La problemática en comento es una responsabilidad y actividad que esta a cargo del Estado, este ha sido uno de los problemas máximos que enfrenta la sociedad y el gobierno de México, por lo que no es menos su preocupación la gran corrupción que enferma a algunas corporaciones policiales, que tienen el fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como el preservar la paz, tranquilidad, la libertad y el orden público. Esta tarea tan compleja, por su diversidad de factores provoca la problemática actual de nuestro país, que a través de sus instituciones, tiene la obligación de hacer frente para el logro de la paz y tranquilidad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por ello debe analizarse la tan criticada inclusión de las Fuerzas Armadas Mexicanas, en actividades de seguridad pública, actividad que por disposición constitucional, les corresponde a la Federación, a los Estados y a los Municipios en sus respectivas esferas. Es importante señalar que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define a la seguridad pública como “una función a cargo de la Federación, Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”. Disposición que es similar y reproducida en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, al establecer en su artículo 3, que la seguridad pública “es la función a cargo del Estado, que tiene como fines, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos” ; ley abrogada, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del año 2009, que de igual forma reproduce en su artículo 2 “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas”. Ahora bien, se debe dejar claro que se entiende por las ´Fuerzas Armadas´; “son la agrupación del Ejército, Fuerza Aérea y Marina de Guerra Nacionales, como símbolo y realidad del poderío militar de una Nación-Estado; técnicamente las podremos definir como “el conjunto de los efectivos militares-hombres y materiales-de tierra, mar y aire, que integran los organismos constitucionales respectivos, creados para la defensa del país y la salvaguarda de su orden interno”. La seguridad pública es entonces un servicio del Estado, resultado de la normatividad, de la política y las acciones coherentes y articuladas, tendientes a garantizar o, en su caso, a restablecer el orden y la paz públicos mediante los sistemas de prevención, luego en la procuración e impartición de justicia, así como de la readaptación social hoy llamada reinserción social. Esto indica que esto es una consecuencia de las responsabilidades del Estado moderno, que en apego estricto a sus atribuciones asignadas a los diferentes órganos responsables debe evitar la comisión de actos o hechos ilícitos que dañen la convivencia ordenada y respetuosa dentro de la sociedad, debiendo sancionar a aquellos que han infringido la norma jurídica o hayan realizado un daño a la sociedad o al individuo mismo. En la actualidad, el Estado debe tomar decisiones a través de las políticas criminológicas, para prevenir y combatir la delincuencia dentro del marco legal, con apego y respeto estricto a los derechos humanos de los integrantes de nuestra Nación. De lo hasta aquí anotado, se concluye que la seguridad pública hace referencia al mantenimiento de la paz y del orden públicos; es decir, obligación que tiene el Estado, es dar protección a través de los mecanismos de control penal y del mantenimiento de la paz pública mediante acciones de prevención y de represión de ciertos delitos y faltas administrativas a través de los sistemas de procuración e impartición de justicia y del sistema de policías preventivos. Dentro de nuestro sistema jurídico se han realizado reformas al artículo 21 constitucional, en diciembre del año de 1994, dejando establecido en dos párrafos relacionados con la seguridad pública, lo siguiente: “ la seguridad es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala” , disponiendo asimismo que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública; concepto reafirmado en las reformas constitucionales del 2008, quedando de la siguiente forma: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”. Esta adición constitucional busca crear la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, siendo sustituida por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que entra en vigor y se publica en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del año 2009, como ya se comento, teniendo como resultado que el Estado establezca una coordinación para llevar a cabo actividades de seguridad pública, con la reforma constitucional de 1994, y hasta el momento en el 2008-2010, las políticas se han dirigido a instrumentar la prevención y el combate a la delincuencia organizada, además de la criminalidad común; también es importante señalar que nuestro país ha sido respetuoso de los acuerdos internacionales en los cuales ha intervenido y firmado con relación a la prevención del delito y la aplicación de la justicia. En nuestro tiempo la delincuencia organizada se ha movilizado y crecido desmesuradamente, contra ello el Estado ha creado un sistema de coordinación, que busque una estrategia para desarticular a la delincuencia organizada; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene por objeto establecer bases de coordinación entre las tres instancias de nuestro país con relación a la seguridad pública; apreciándose que han tomado una fuerza, la vinculación entre la seguridad pública y los temas de procuración de justicia y administración de justicia. Mediante esta ley crea un organismo denominado ´Consejo Nacional de Seguridad Pública´, el cual se integra por el Secretario de Seguridad Pública, los Gobernadores de los Estados, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al que se integraron los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina, lo que suscita una controversia de índole jurídica, tema que en su momento se analizara. En el año del 2008, se estableció, dentro de nuestro sistema jurídico, el sistema penal acusatorio, además de reformarse el artículo 21 constitucional, en el cual se incluye que la seguridad pública comprendía las actividades de prevención de delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, dando paso a una coordinación más coherente y articulada entre las instancias de seguridad pública. Ahora bien, últimamente se ha manifestado la intención del legislador de reformar nuevamente nuestra legislación, para crear una policía estatal única, es decir, eliminar la policía municipal como un instrumento preventivo del delito dentro de los municipios, como el cambio que se dio en la policía federal al integrar la policía federal preventiva y la agencia federal de investigación, ambas bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Se entrara ahora al análisis de la misión general que tienen las Fuerzas Armadas Mexicanas. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, dispone en su artículo 1o, “El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes, que tiene las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas”. La Ley Orgánica de la Armada de México, dispone en su artículo 1.- “La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país”. Artículo 2.- Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes: I. Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones; II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano; III. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva; IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en el área de jurisdicción federal y donde el Mando Supremo lo ordene y, en coordinación con otras autoridades competentes mediante convenios, establecer por instrucción del Mando Supremo las áreas de control al mismo, incluidos los respectivos espacios aéreos; V. Salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, mediante operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en las aguas marinas nacionales e internacionales y en todas aquellas en las que el Mando Supremo lo ordene; VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su área de jurisdicción y donde el Mando Supremo lo ordene; VII. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades; VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales; IX. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable; X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo; XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí, o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras; XII. Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socio-culturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo; XIII. Realizar levantamientos topográficos de los mares y costas nacionales y publicar la cartografía náutica, así como la información necesaria para la seguridad de la navegación; y participar y fomentar toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional; XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y XV. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo”. El analizar las misiones que enuncian las leyes orgánicas de ambos institutos armados, nos indican que su Misión General, lo es la defensa de la República y sus Instituciones, así como la preservación de la seguridad interior y la defensa, en el exterior, de nuestro país. El artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…..”. El hablar de la disciplina militar invita más adelante a realizar un comentario amplio, que llevará a describir este precepto dentro del Fuero de Guerra en un sentido más amplio, para entender lo fundamental que es la disciplina y los valores que todo militar debe de llevar a cabo dentro de sus actividades diarias en el servicio de la Nación. Como ya se comentó, el haber incluido a los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina en la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, suscitó una controversia de índole jurídico hasta nuestro máximo Tribunal del país, la cual le correspondió el número 1/96, al darse una Acción de Inconstitucionalidad que presentará entre otros, Leonel Godoy Rangel el día 9 de enero del año 1996, resolviendo la Suprema Corte de Justicia, bajo los argumentos que sustentan su decisión lo siguiente: “La interpretación gramatical y causal teleológica de la adición del artículo 21 constitucional, en cuanto dispone la coordinación de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en un Sistema Nacional de Seguridad Pública, lleva a la conclusión de que el precepto no excluye a ninguna autoridad que, de acuerdo con sus atribuciones, tenga alguna relación con ella, y que su propósito es lograr una eficiente coordinación entre todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, para lograr dicha seguridad pública en todas sus dimensiones, entre ellas, enfrentar con mayor capacidad la delincuencia organizada. El Consejo Nacional de Seguridad Pública es una instancia consultiva que no usurpa facultades constitucionales ni legales de ninguna autoridad; por ello, no existe razón para considerar violatoria del numeral 21 de la Ley Fundamental, la participación de los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, como lo ordenan las fracciones III y IV del artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del sistema Nacional de Seguridad Pública, tomando en consideración además, que las Leyes Orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada, señalan, dentro de sus atribuciones, numerosas funciones relacionadas con la seguridad pública, por lo que dicha participación se justifica, ya que aún cuando no tenga funciones ejecutivas, se tendrán que examinar, programar y tomar decisiones sobre todos los aspectos de la seguridad pública. La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, lleva a considerar que las fuerzas armadas puede actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza de la que disponen, en forma expresa, fundada y motivada, y que sus labores de apoyo se encuentren siempre subordinadas a éstas y de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados que estén de acuerdo a la misma, atento a lo previsto por su artículo 133. Por esta razón, el Ejército, Armada y Fuerza Aérea están constitucionalmente facultados para actuar en materia de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral constitucional señalado. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior, lo que de conformidad con el artículo 16 constitucional exige fundar y motivar una decisión de tanta trascendencia. Por estas razones las fuerzas armadas están constitucionalmente facultadas para actuar, acatando órdenes del presidente de la República, cuando sin llegar a los extremos de la invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto previstos por el artículo 29 constitucional, se produzca una situación que haga temer fundamente por sus características que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en alguna o todas esas graves situaciones. En este supuesto, al no decretarse la suspensión de garantías, ante alternativas viables de solucionar pacíficamente los conflictos o que por no llegar éstos a la gravedad que supone el texto constitucional, o por algún otro motivo se prevea que puedan controlarse con rapidez, se deberá cuidar escrupulosamente que se respeten las garantías individuales, estableciendo, incluso, a través de los organismos competentes, una estrecha vigilancia para que se actúe del modo especificado. Finalmente se concluyó que del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 28, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2º, 3º, 5º, 9º, 10, 13 y 15 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1º, 2º, 3º, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 1º, 2º, 9º y 10 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se deduce que el Estado Mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados”. Por consiguiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo: “las funciones que tienen exacta conexión con la disciplina militar, a las que se refiere el artículo 129 constitucional, van más allá de las labores internas de la vida militar, y se circunscriben necesariamente a cumplir facultades y funciones que el Código Político y las leyes emanadas de éste, asignan al Ejército y Fuerza Aérea y Armada nacionales, dentro de las cuales se encuentra la de auxiliar a las autoridades civiles en el uso de la fuerza que disponen en labores relacionadas directa o indirectamente con la seguridad pública y con las limitaciones estrictas que establece nuestro régimen jurídico”. Con lo narrado se debe de concluir: 1.- La seguridad Pública es un servicio del Estado, resultado de las funciones y facultades otorgadas por las normas, políticas y acciones coherentes encaminadas a garantizar, o en su caso, tendientes a garantizar y restablecer el orden y la paz públicos, mediante sistema de prevención administrativo de procuración y de impartición de justicia, así como de la readaptación social (reinserción). 2.- El Estado Mexicano deberá de hacer frente a la creciente capacidad organizativa y movilidad de la delincuencia organizada a través de los tres ordenes de gobierno, Federación, Estados y Municipios, quienes en forma estratégica y unificada deberán atacar este fenómeno delincuencial. 3.- En tiempo de paz, las Fuerzas Armadas están constitucionalmente facultadas para apoyar y auxiliar a las autoridades civiles con acciones a favor de la seguridad pública, no sobrepasando en ningún momento la esfera de competencia de la autoridad civil. 4.- El haber incluido a los Secretarios de la Defensa Nacional y Armada de México, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, pone de manifiesto que las condiciones de inseguridad que prevalecen en varios Estados de nuestro País, por lo que era necesario reforzar y cerrar el circulo de los grupos encargados de salvaguardar la seguridad, paz interna y orden social, para combatir frontalmente la delincuencia organizada. 5.- De acuerdo a nuestros tiempos y problemas sociales que dañan la paz interna; hay que evitar restringir y atacar principios que son parte fundamental del Instituto Armado, no sólo de nuestro País sino del mundo, por lo cual la disciplina y los valores que cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, deben mantenerse firmes para el desempeño en el servicio que prestan al Pueblo y la Patria, exponiendo la vida propia. 6.- Legisladores me permito recomendarles hacer un profundo análisis de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, esto les ayudara a entender las funciones de las Fuerzas Armadas de nuestro país, el valor, honor, lealtad y sacrificio y entrega de cada uno de los miembros del Instituto Armado, ponderando siempre el bienestar de la Nación y del pueblo mexicano. No olvidemos “POR EL HONOR DE MÈXICO”, HONOR, VALOR, LEALTAD”, valores propios de la milicia como un ejemplo de momentos Heroicos de nuestras Fuerzas Armadas Mexicanas. Bibliografía. .- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .- Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 14ª. Edición Porrúa, México 1985. .- Ley Orgánica de la Armada de México. .- Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. .- Seguridad Pública. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serie de Debates Pleno. México. .- Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. .- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. .- http://www.diputados.gob.mx

1 comentario:

  1. Indudablemente el problema de la inseguridad en nuestro país es un problema se suma importancia por lo cual, el enfrentamiento del mismo por parte del gobierno federal. Sin embargo el problema no solamente hay que atacarlo con enfrentamientos directos, sin duda esta medida es necesaria por la situación actual en que vivimos pero habría que atacar este problema desde otros ángulos, visualizar porque hemos llegado hasta este punto el día de hoy y tratar de corregir el camino para volver a ser la sociedad sino la que eramos antes, pero ser una mejor sociedad que la que somos ahora.

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